“...De la transcripción anterior se evidencia que la empresa Dong Hwa goza de exoneración total de derechos arancelarios, impuestos a la importación e impuesto al valor agregado para la maquinaria, equipo partes, componentes y accesorios. De esa cuenta, al cotejar las pólizas de importación números doce mil ochocientos sesenta (12860) y veintisiete mil novecientos veinticinco (27925) de la Aduana Central, que ampara la importación de: “MAQUINAS IND AUTOMATICAS PLANAS, MAQUINA IND OJALADORA, MAQUINAS IND PARA RUEDO, PLANCHADORAS, MAQUINAS IND OVERLOCK, TABLEROS, MESAS DE CORTE Y MAQUINAS DE COSER (JUKI DDL5550-6)”, por lo que se infiere que esta mercadería constituyen maquinaria y equipo.
De lo anterior resulta evidente que la Sala sentenciadora no comete error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, pues la conclusión a la que arribó la Sala cuando analizó dicha resolución coincide con su contenido, por lo tanto es acertado que la entidad Dong Hwa goza de la exoneración de la mercadería que importó que fue motivo de controversia...”